Se pretende que los niñ@s puedan utilizar libremente esta zona para el juego del futbol, este deporte trae excelentes beneficios en su desarrollo,
Pero si el balón golpea el muro de la casa la hace invivible y por ende se generan conflictos.
Pero si el balón golpea el muro de la casa la hace invivible y por ende se generan conflictos.
Se propone hincar dos postes de madera que hagan juego con el parque infantil de 3.50 mt de alto que soporten una malla de nilón de 10 mt de ancho como las que vemos en los arcos de futbol o en los aros de los tableros de básquet impidiendo así que el balón golpee el muro.
Al tener está protección se puede hablar con los vecinos de la casa para eliminar la cerca viva allí instalada, que afecta la libre visibilidad de los conductores y de los niños pudiendo causar graves accidentes.
Costo total $850.000.
Propuesta de financiación uno: Entre 54 casas que están aportando y en 12 meses incrementaría la cuota en $1312 mensualmente la cuota por cada una de las 57 casas, se podría tomar prestado del fondo de "vigilancia" que podríamos denominar a partir del 2012 fondo de financiación.
Propuesta de financiación dos: Dada la urgencia de eliminar esa cerca viva se puede financiar del fondo de imprevistos.
Ventajas:
- Se elimina la cerca viva, que obstruye la visibilidad.
- Se da tranquilidad a los habitantes de la casa en mención.
- Se da ejemplo de sana convivencia.
Desventajas
- Las personas se pueden golpear con los postes.
- Se tendría que hacer mantenimiento o cambio periódico de la malla.
- Si no nos concientizamos del problema de las mascotas en la zona infantil, la malla y los postes pueden ser contaminados.
Nota: El costo total se hizo con una sola propuesta, sin solicitar descuentos o atenciones para el conjunto; se aprox. al múltiplo de $50.000 superior, no se requieren permisos de alcaldía, ni de curaduría, si de la asamblea puesto que cambia la presentación de la zona, no hay nada que vaya contra el reglamento de PH.
Articulo pertinente del reglamento.
ARTICULO 23.-
MODIFICACIONES DE LOS BIENES COMUNES O A LA DESTINACIÓN DE LOS MISMOS: La Asamblea de Propietarios será el órgano encargado de autorizar modificaciones a los bienes o a las zonas comunes, o a la destinación de los mismos. Las simples modificaciones que no alteren la destinación, es decir que no impliquen la desafectación de "uso común" de dichos bienes, serán aprobadas con base en normas generales sobre quórum decisorio de la Asamblea, previstas en este reglamento. Si, por el contrario, la modificación implica cambio de destinación o la desafectación del bien o área, se seguirá lo dispuesto en el artículo 22 del presente reglamento.
Propuesta de financiación uno: Entre 54 casas que están aportando y en 12 meses incrementaría la cuota en $1312 mensualmente la cuota por cada una de las 57 casas, se podría tomar prestado del fondo de "vigilancia" que podríamos denominar a partir del 2012 fondo de financiación.
Propuesta de financiación dos: Dada la urgencia de eliminar esa cerca viva se puede financiar del fondo de imprevistos.
Ventajas:
- Se elimina la cerca viva, que obstruye la visibilidad.
- Se da tranquilidad a los habitantes de la casa en mención.
- Se da ejemplo de sana convivencia.
Desventajas
- Las personas se pueden golpear con los postes.
- Se tendría que hacer mantenimiento o cambio periódico de la malla.
- Si no nos concientizamos del problema de las mascotas en la zona infantil, la malla y los postes pueden ser contaminados.
Nota: El costo total se hizo con una sola propuesta, sin solicitar descuentos o atenciones para el conjunto; se aprox. al múltiplo de $50.000 superior, no se requieren permisos de alcaldía, ni de curaduría, si de la asamblea puesto que cambia la presentación de la zona, no hay nada que vaya contra el reglamento de PH.
Articulo pertinente del reglamento.
ARTICULO 23.-
MODIFICACIONES DE LOS BIENES COMUNES O A LA DESTINACIÓN DE LOS MISMOS: La Asamblea de Propietarios será el órgano encargado de autorizar modificaciones a los bienes o a las zonas comunes, o a la destinación de los mismos. Las simples modificaciones que no alteren la destinación, es decir que no impliquen la desafectación de "uso común" de dichos bienes, serán aprobadas con base en normas generales sobre quórum decisorio de la Asamblea, previstas en este reglamento. Si, por el contrario, la modificación implica cambio de destinación o la desafectación del bien o área, se seguirá lo dispuesto en el artículo 22 del presente reglamento.
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