Propuesta
Para
Alquiler de zonas comunales y permiso de entrada de segundo vehículo, el
residente o propietario debe estar a paz y salvo por todo concepto con la copropiedad.
Dado
que la agrupación permanece ilíquida la mayor parte del tiempo se hace
necesario invitar a los residentes a pagar cumplidamente, hay dos aspectos que
motivan este pago cumplido y son el préstamo del salón comunal y el permiso de
ingresar el segundo vehículo, en el reglamento interno no existe nada al
respecto para el préstamo del salón comunal y para el parqueo del segundo vehículo
hay diferencias dentro del mismo a saber:
“Artículo 20.- Terminación de los contratos de arriendo de los garajes comunales.- Serán causales de cancelación unilateral del contrato:. d) Incurrir en mora de dos (2) meses
en el pago del canon de arrendamiento del
cupo de parqueo
o de las cuotas por concepto de gastos y expensas comunes de las casas del cual sea poseedor a título de propietario o de arrendatario.”
“Artículo 23. Se da permiso para el ingreso de un segundo vehículo hasta que el espacio lo permita como muestra de tolerancia y convivencia, pero no existe obligación de la administración o de la comunidad de admitirlo si el usuario no se compromete a cumplir unas mínimas reglas de convivencia expresadas a continuación.
1.
Para entrar un segundo vehículo se debe estar a paz y salvo con las cuotas de administración y libre de sanciones de cualquier índole. (Aprobado por Asamblea)”.
Se propone modificar
el reglamento interno haciendo claridad que para préstamo del salón comunal,
para permiso de entrar el segundo vehículo o arriendo de espacios comunales el
residente o propietario debe estar a paz y salvo por todo concepto de administración.
Parágrafo
pertinente del reglamento de propiedad horizontal.
CAPÍTULO
CUARTO.
DE LOS
BIENES COMUNES
PARÁGRAFO
SEGUNDO.- La Asamblea de
Copropietarios podrá adoptar tanto un reglamento de convivencia como reglamentaciones
especiales de uso, utilización o de explotación de algunos bienes comunes. En
caso de explotación económica, de ser autorizada por la
Asamblea directamente o mediante la expedición del reglamento específico a que
se refiere este parágrafo, nunca podrá extenderse a actos que impliquen la transferencia
del dominio de los mismos.
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