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lunes, 12 de marzo de 2012

Estar a paz y salvo por todo concepto.


Propuesta

Para Alquiler de zonas comunales y permiso de entrada de segundo vehículo, el residente o propietario debe estar a paz y salvo por todo concepto con la copropiedad.

Dado que la agrupación permanece ilíquida la mayor parte del tiempo se hace necesario invitar a los residentes a pagar cumplidamente, hay dos aspectos que motivan este pago cumplido y son el préstamo del salón comunal y el permiso de ingresar el segundo vehículo, en el reglamento interno no existe nada al respecto para el préstamo del salón comunal y para el parqueo del segundo vehículo hay diferencias dentro del mismo a saber:

“Artículo 20.- Terminación de los contratos de arriendo de los garajes comunales.- Serán causales de cancelación unilateral del contrato:. d) Incurrir en mora de dos (2) meses en el pago del canon de arrendamiento del cupo de parqueo  o de las cuotas por concepto de gastos y expensas comunes de las casas del cual sea poseedor a tulo de propietario o de arrendatario.”

“Artículo 23. Se da permiso para el ingreso de un segundo vehículo hasta que el espacio lo permita como muestra de tolerancia y convivencia, pero no existe obligación de la administración o de la comunidad de admitirlo si el usuario no se compromete a cumplir unas mínimas reglas de convivencia expresadas a continuación.

1.    Para entrar un segundo vehículo se debe estar a paz y salvo con las cuotas de administración y libre de sanciones de cualquier índole. (Aprobado por Asamblea)”.

Se propone modificar el reglamento interno haciendo claridad que para préstamo del salón comunal, para permiso de entrar el segundo vehículo o arriendo de espacios comunales el residente o propietario debe estar a paz y salvo por todo concepto de administración.

Parágrafo pertinente del reglamento de propiedad horizontal.

CAPÍTULO CUARTO.
DE LOS BIENES COMUNES

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Asamblea de Copropietarios podrá adoptar tanto un reglamento de convivencia como reglamentaciones especiales de uso, utilización o de explotación de algunos bienes comunes. En caso de explotación económica, de ser autorizada por la Asamblea directamente o mediante la expedición del reglamento específico a que se refiere este parágrafo, nunca podrá extenderse a actos que impliquen la transferencia del dominio de los mismos.

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